A- de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción entre el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Primera y el Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso la Corporación Médica Salud para los Colombianos en contra de la Nación/Ministerio de Salud y Protección Social, la Supersalud, Caprecom en liquidación y la Fiduciaria La Previsora, con el fin de lograr la nulidad de la resolución proferida por la última entidad mencionada para resolver el recurso de reposición formulado en contra de una resolución proferida por ésta y lograr que acepte y reconozca el pago de una suma de dinero que fue reconocida en otro acto administrativo.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte aplicó la regla de decisión del Auto 477/21, mediante el cual estableció que la competencia judicial para conocer los asuntos en lo que se pretendan el control de los actos administrativos proferidos por el agente liquidador de entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional, relativos a la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos y los que impliquen ejercicio de funciones públicas, recae en los jueces de lo contencioso administrativos, en virtud del artículo 7 del Decreto 254 de 2000.
Con base en lo anterior se ordena el envío del expediente al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Primera, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Primera y el Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Bogotá, avocar el conocimiento sobre el fondo de la demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurada por la Corporación Médica Salud para los Colombianos ?CMS Colombia LTDA? en contra de la Nación, Ministerio de Salud y Protección Social, Superintendencia Nacional de Salud, Caja de Previsión Social de Comunicaciones ?Caprecom? EICE en liquidación, fiduciaria la Previsora S.A., de acuerdo con la parte considerativa del presente Auto.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1368 al Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Primera, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.